DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano JOSE JAVIER CASTELLANO LUNA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 29-11-64, titular de la cédula de identidad No. V-6.443.482, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, numerales 1, 3, 8 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, fijando el plazo del régimen de prueba en UN AÑO y la obligación de cumplir con las condiciones aquí impuestas.