PRIMERO: ABSUELVE CONFORME AL PRINCIPIO INDUBIO PRO REO al ciudadano: LEONARDO DAVID REY OSUNA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 18 años de edad, nacido en fecha 15/05/1989, de profesión u oficio desempleado, de estado civil soltero, hijo de Beatriz Osuna (v) e Iván Quiroz, titular de la cédula de identidad N° 18.603.463, residenciado en Las Tunitas, 4° Loma, en la parte de arriba del Abasto Arrecife, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, teléfono: 0412-6818925. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1°,2° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: RODRÍGUEZ SANTIAGO LEEDER DANIEL GALVÁN.
SEGUNDO: EXONERA al Estado Venezolano de la condena en costas, en virtud de haber actuado de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 285 ordinales 3º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: CE.....