PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESTO ES:
A.- ADMITE la calificación jurídica atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al acusado: ELIX FERLEY PEÑA PEÑA, quien dijo ser, portador de la cédula de identidad N° V-15.517.716, de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, nacido en fecha 23/04/1980, estado civil Soltero, de profesión u oficio Empleado de Comercio, hijo de ELADIO ANTONIO PEÑA (F) y MARÍA ANTONIA PEÑA (V), residenciado en: Mérida, Avenida Las Américas, Residencia Monseñor Chacón, apartamento 2-J, frente al Terminal, teléfono 0412-0615160. Por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
B.- ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Quedan así ADMITIDOS TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos po.....