PRIMERO: Se condena a la ciudadana acusada RONEL HENNELIE VAN HEERDEN, quien dijo ser de nacionalidad Sudafricana, natural de Sudáfrica, de 34 años de edad, y pasaporte No. 464152363, hija de Petrus Johannes Van Herden (v) y de Hennelie Van Heerden (v) residenciado en: No. 2, Tener RD, Kenen Crescert, Eren Vale JHB, South África, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, y en virtud de la aplicación de la disposición contemplada en el artículo 376 del código adjetivo penal vigente como lo es la Admisión de Hecho, se computa como data provisoria del cumplimiento de pena corporal el día Catorce (14) de Marzo del año Dos.....