Primero: Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano acusado WILFREDO REINALDO PANZA OSES, ya identificados en autos, en el sentido que le sea revisada su causa, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este juzgador considera que existe un estado de indefensión relativo del nombrado acusado.
Segundo: Ordena de su pronto traslado por auto separado para que ejerza debidamente su recurso con asistencia adecuada del defensor designado.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia de la presente decisión y librese los oficios y citaciones correspondientes.