/PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano: XAVIER JOSÉ ARTEAGA HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.554.096. Por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En perjuicio del Orden Público. SEGUNDO: EXONERA al Estado Venezolano de la condena en costas, en virtud de haber actuado de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 285 ordinales 3º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: CESA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por el Juzgado Quinto de control en fecha 26 de septiembre de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.