Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la aplicación del Procedimiento Abreviado ordenado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito judicial Penal, en fecha 27 de mayo 2007 y la remisión de la causa al Tribunal de Juicio, exceptuando la presente decisión, de conformidad con los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, esto concatenado con los artículos 93 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena la devolución de la causa al Tribunal Segundo de Control, ello con el objeto de su remisión a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.