PRIMERO: Se condena al ciudadano acusado: ORTEGA SANTAMARÍA JUAN CARLOS, de nacionalidad española, con pasaporte de la Unión Europea Nº BB500703, nacido el día 09 de diciembre de 1962, de 44 años de edad, estado civil soltero, jubilado, hijo de José Antonio Ortega (f) y de Josefa Santamaría (f), residenciado en: Santander, en el barrio Campoguillo, casa N° 06, Santander, España, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, y en virtud de la aplicación de la disposición contemplada en el artículo 376 del código adjetivo penal vigente como lo es la Admisión de Hecho, se computa como data provisoria del cumplimiento de pena.....