PRIMERO: DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al co-imputado: DÍAZ GONZÁLEZ MARCOS, quien es venezolano, de 21 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 18.141.317, natural de La Guaira, estado Vargas, soltero, tramitador aduanero, residenciado en: El Barrio La Lucha, calle El Puente, casa 21, Catia La Mar, estado Vargas. En fecha 28-09-2007 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: A los fines de garantizar las resultas del proceso el acusado deberá: presentar dos (02) fiadores, quienes se comprometerán en forma individual al pago de noventa (90) unidades tributarias, si el co-imputado evadiera la justicia; asimismo deberán consignar ante este Juzgado, constancia de buena conducta, balance personal suscrito por un contador público a los fines de verificar la capacidad económica, l.....