De lo anterior se desprende que los procesos dirimidos en los diferentes Tribunales y por diferentes delitos los demarca el mismo sujeto pasivo en calidad de imputado tal como lo indican las propias actas y en consecuencia considera procedente quien aquí decide la ACUMULACIÓN DE CAUSAS POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA, de conformidad a lo previsto en los artículos 66 y 73 de la ley adjetiva penal vigente, en razón de las normas ya descritas. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a las argumentaciones suficientemente expuestas este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta jurisdicción penal del estado Vargas, admite la ACUMULACIÓN DE CAUSAS POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA, remitida por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta jurisdicción penal.