Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: ERICK JESÚS MAYORA GARCÍA, venezolano, natural de La Guaira, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 16 de marzo de 1984, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad V-18.141.659, residenciado en: Barrio La Capilla de Mamo, parte alta, casa s/n Catia La Mar, Edo Vargas. Por la comisión de la falta de DESDCIUDO DE BESTIA FEROZ previsto y sancionado en el artículo 526 del Código Penal, en perjuicio de YARELIS CORORMOTO ALGUINZONE CASAÑA, en representación de su hija (niña) todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal.