PRIMERO: CONDENAR al ciudadano: HERNAN JOSE MARTINEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en la Guaira, el día 18-11-1988, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.940.992, residenciado en: Calle el Tanque casa sin numero al lado de la bodega de David, Estado Vargas, hijo de Hernán José Martínez Valera (v) y de Tibisay Coromoto Martínez Rivas (v), de estado civil soltero, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO Así mismo se le condena a penas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Se le exonera al acusado del pago de costas procesales.
CUARTO: Visto que sobre el acusado existe medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se mantiene la Privación Judicial del acusado, a tenor de lo p.....