Basándose en todo lo anteriormente narrado y a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda revocar la Privación Judicial de Libertad y decreta la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el Ordinal 3°, 8° y 9°, del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado, es decir presentaciones periódicas ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días y la presentación de dos (02) fiadores que devenguen un (01) salario mínimo cada uno, constancia de buena conducta, carta de residencia, y prohibición de portar ningún tipo de arma de fuego y prohibición de consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente o Psicotrópica, a favor del imputado LUIS CARLOS PIMIENTA APARICIO, titular de la cedula de identidad N 17.554.619, .....