En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ÚNICO: NEGAR la solicitud de sustitución por otra menos gravosa de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al acusado: OSUNA LEONARDO DAVID REY, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 18.603.463, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, desempleado, residenciado en: Las Tunitas, 4° Loma, en la parte de arriba del Abasto "Arrecife", Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, nacido en fecha 15 de mayo de 1989, hijo de Beatriz Osuna (v) e Iván Quiroz. Asimismo, se fijó la celebración para el Juicio Oral y Público, el día 03 de junio de 2009, a las 12:30 pm. Así se decide. Notifíquese a la Defensora.