PRIMERO: ABSUELVE CONFORME AL PRINCIPIO INDUBIO PRO REO al ciudadano: JORGE JAVIER ROJAS SALAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural del Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 04/05/1967, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Carnicero , hijo de Antonio Ramón Rojas (f) y María Ismenia Rojas (v), titular de la cédula de identidad N° 10.236.565, residenciado en Montesano, Callejón Piedras Blanca, Casa Nº 07, Maiquetía, Estado Vargas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES, previstos y penados en los artículos 405 en concordancia con el 80 segundo aparte y el 413 todos del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana ROJAS ROJAS MARYORI YUBERLIN.
SEGUNDO: EXONERA al Estado Venezolano de la condena en costas, en virtud de haber actuado de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 285 ordinales 3º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: CESA LA .....