PRIMERO: ABSUELVE CONFORME AL PRINCIPIO INDUBIO PRO REO al ciudadano: MELENDEZ GIL WILFREDO JOSE quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en Barinas. Estado Barinas, el día 09-05-1974, de 33 años de edad, de profesión u oficio desempleado, titular de la cédula de identidad N° 12.205.751, residenciado en: Barrio Gramoven, sector la baranda, casa s/n, calle principal al lado del Abasto San José, Caracas Distrito Capital, hijo de José Meléndez (v) y de Miriam Elena Gil (v), de estado civil soltero. Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 458, 277 y 470 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de vehículos Automotores.
SEGUNDO: EXONERA al Estado Venezolano de la condena en costas, en virtud de haber actuado de conformidad con lo establecido en los a.....