Declara SIN LUGAR, la solicitud de Revisión interpuesta por la defensa del imputado y acuerda MANTENER LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, decretadas en fecha 02 de Febrero del año en curso por este Tribunal, en las misma condiciones que le fue establecida originalmente por el Tribunal Primero de Primara Instancia en Funciones de Juicio , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.