En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la NULIDAD de las actuaciones cursantes a partir del día 29 de Febrero del 2008 y las cuales rielan al folio 167 de la segunda, de conformidad con los Artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Texto Adjetivo Penal en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° ejusdem y el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.