DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JOSE GREGORIO ARDILA ZAMBRANO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Mérida, nacido en fecha 07-07-1959, de 48 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Técnico en Telecomunicaciones, hijo de Gregorio Ardila (v) y Adelina Zambrano (v), residenciado en: Urbanización "Los González", vereda 01, Nº 23, Mérida, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.001.437, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la parte infine del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psi.....