Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la aplicación del Procedimiento Abreviado ordenado por el Juzgado Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de marzo de 2007 y la remisión de la causa al Tribunal de Juicio, exceptuando la presente decisión, de conformidad con los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, esto concatenado con los artículos 93, 94 y 104 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena la devolución de la causa al Tribunal Cuarto de Control, ello con el objeto que se siga el procedimiento previsto en la Sección Quinta, del Capítulo IX de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.