DECRETA LA IMPROCEDENCIA DE CAMBIO DE MEDIDA, por considerar que hasta la presente en nada se ha modificado las circunstancias que la motivaron, debiéndose realizar a todo evento el acto de juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251, ordinales 2°, y 3° y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal acuerda oficiar a la Defensora a los fines que consigne constancia de pobreza a los fines de que acredite ante la sede de este despacho no tener los recursos económicos para presentar los fiadores requeridos, para determinar que en definitiva la caución personal impuesta se torne de imposible cumplimiento, por lo que se declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensora Pública.