CONDENA al ciudadano LISCANO BERMUDEZ LUIS JOSE, titular de la cédula de identidad No. V-15.586.010, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente. Se condena así mismo, a cumplir las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y la prevista en el artículo 267 Código Adjetivo Penal, por lo cual queda obligado al pago de las costas procésales, a razón de doscientos noventa y seis bolívares (Bs. 296,00) por hoja utilizada en lugar de papel sellado, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley de Timbre Fiscal Vigente, monto que se calculará en la motiva de la presente decisión.