PRIMERO: CONDENA al ciudadano: PEÑA PARRA LUIS ALFONSO, de nacionalidad Colombiana, Natural de Bogota, nacido en fecha 09/10/1948, de estado civil casado, de profesión u oficio pensionado, hijo de Vicente Peña, y Ana Patrocinia Parra, residenciado en la Calle N° 188, N°54-A-54, casa N° 21 Bogota-Colombia, a CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas; SEGUNDO: Condena igualmente al Ciudadano: PEÑA PARRA LUIS ALFONSO al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, es decir, a la interdicción civil durante el tiempo de la condena y a la sujeción a la vigilancia.....