Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta el día 05/03/03 por la Abg. Angela Jaramillo, en representación de los Ciudadanos SANTANA JORGE MARIO JUAN LUIS, MARQUEZ NAVARRO JOEL JESUS Y SUAREZ ESCOBAR RICARDO y en consecuencia NIEGA la Sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva, impuesta por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control el día 29/08/01, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.