CONDENA al acusado ELLERI ALFONSO DUMONT PATIÑO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: CONDENA a ELLERI ALFONSO DUMONT PATIÑO, a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exime del pago de las costas procesales, todo ello en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Sobre la base de la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado ELLERI ALFONSO DUMONT PATIÑO, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena.....