Considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud que formulara los defensores Drs. OVIDIO TOCUYO FORD y ELIAS VICENTE OROPEZA en el sentido que se le imponga a los imputados DANIEL DE LA TORRE Y ANGEL GONZALO MIGUENS, una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en acatamiento a lo contemplado en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 244 ,251 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.