Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano acusado ALFREDO MACHADO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.558.881, de 18 años de edad, de estado civil soltero, natural de La Guaira, de profesión u oficio vigilante, hijo de Milagros de Machado (v) y Alfredo Machado (v), residenciado en Calle Real El Tamarindo, entrada de Marapa Piache, casa de color verde, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas. Tlf: 0212-8801431, de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 44 y 45, todos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.