En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al acusado LUIS ALEXIS BRITO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.323.398, a cumplir la pena de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por e.....