CONDENA a la ciudadana ZOILA MARÍA ULLOA MÁRQUEZ, plenamente identificada al comienzo de la presente, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el ordinal 1° del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual deberá ser expulsada del territorio nacional, una vez cumplida la pena aquí impuesta. Por otra parte queda exonerada del pago de las costas procesales al comprobarse su situación de pobreza al encontrarse asistida por un Defensor Público aunado a su condición de extranjera.
Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Pen.....