DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, su LIBERTAD PLENA, por haberse declarado la firmeza de la Sentencia Absolutoria confirmada por la Corte Accidental de Apelaciones de este Circuito Judicial dictada en fecha 03/05/2007, esto de conformidad con la competencia tácita por su naturaleza en fase de ejecución asignada por el artículo 647 literal i) de la LOPNA y en consecuencia Ofíciese al CICPC Delegación Vargas para excluir de Pantalla Policial en respeto al derecho a su Honor conforme al artículo 65 ejusden.