ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA QUINTA Y SE ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA, para el control y ejecución de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Un (1) año, Nueve (9) Meses y Quince (15) Días, y de manera sucesiva la Medida de Servicio Comunitario, por el lapso de Dos (2) Meses, impuestas al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 614, 629, 630, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 629, 63.....