DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA a la joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 617 de la LOPNA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia por Incumplimiento de Sanciones, en consecuencia se Suspende el proceso de Ejecución de medidas hasta tanto sea aprehendida esta muchacha.