DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable en Admisión de Hechos del delito de HOMICIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPETIVA y quedó condenado a cumplir las SANCIONES de: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS conjuntamente con SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, en consecuencia quedó fijado para el día jueves 27/08/2015 a las 11:00 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa Pública y al sancionado conjuntamente con su .....