En consecuencia este Tribunal observa en atención a las anteriores consideraciones, que los jóvenes han permanecido detenidos por un tiempo de DOS (02) MESES y OCHO (08) DIAS de Privación de Libertad, descontando este tiempo al de la sanción impuesta, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS de Privación de Libertad la cual completará en su totalidad el día 04 de Julio de 2006.Conforme a lo consagrado en los artículos 646, 647, 629 y 634 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se determina el Centro de Diagnostico y Tratamiento ¿Ciudad Caracas¿,como Centro de Internamiento. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Vargas, fija para el día Veintiuno (21) de Mayo del 2003, a las 11:00 horas de la mañana la celebración del acto de Imposición del presente auto y una vez cumplido, se ordenará el traslado del referido joven al mencionado Centro de recl.....