se declara CON LUGAR, la revisión de la sanción a los jóvenes adultos: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, Titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 17.484.661 y 18.323.486; respectivamente; solicitado por la representación Fiscal, y se sustituye la sanción de servicios a la comunidad por la de privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 622 parágrafo primero en relación con el artículo 628 literal C ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.