DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD CON COMPUTO al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable penalmente del delito ROBO AGRAVADO AUTOR MATERIAL y lo condenaron a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD POR DOS (2) AÑOS y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA POR UN (1) AÑO adicional en admisión de hechos, en consecuencia quedó fijado para el día LUENS 10/10/2016 a las 11:00 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con su respectivo Cómputo, todo conforme a los artículos 634, 646 y 647 de la LOPNNA,
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 del COPP. Cítese a la Defensa Pública y al representante legal indi.....