DECRETA: CESACION por PERSCRIPCION DE SANCIONES de Un (01) Año y Seis (6) Meses de Privación de Libertad y Un (01) Año de Libertad Asistida, que debió cumplir el joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 15/04/2002 comenzó a incumplir su sanción al haberse fugado del Centro de reclusión, siendo superior al lapso exigido en la Ley especial y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 de la LOPNA.