Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor de Confianza de los ciudadanos MARIA DEL PILAR PLACENCIA SALCEDO, ROMYRR DE JESUS HERNANDEZ y RUNNEL ALBERTO VARGAS VEGAS, arriba identificados, en el sentido que se le imponga una medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la concesión de la misma a criterio de este Juzgador, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal.