Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa del acusado CARLOS ALBERTO BENITEZ RODRÍGUEZ, arriba identificado, y en consecuencia revisa, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, la medida cautelar sustitutiva impuesta al mismo por la Corte de Apelaciones Accidental Nº 88, fechas 14 de septiembre y 18 de octubre del año en curso, contemplada en el artículo 256, ordinal 8°, ejúsdem.