PRIMERO: Condena al ciudadano JOHAN ALEXIS GUZMAN BOSQUE, titular de la cédula de identidad No. 13.672.228, a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO A GRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN COMO COOPERADOR INMEDIATO, previstos y penado en los artículos 458 concatenado con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal. SEGUNDO: Se le condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se exonera al acusado del pago de costas procesales, conforme al artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal 29-03-2016,
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil siete (2007). Año 197º de la Independencia y 14.....