En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano WLADIMIR JOSE DELGADO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 12 de Junio de 1979, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Elsy Delgado y Julio Duarte, residenciado en: Barrio Santa Eduvigis, casa N° 04, Catia La Mar y titular de la cédula de identidad N° 15.792.458, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVANIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, en virtud que el ciudadano WLADIMIR JOSE DELGADO, por voluntad propia y libre de toda c.....