Por todos lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Dr. RICARDO MESSINA, Defensor Público de la acusada ciudadana NILSA COROMOTO SIERRA, identificada al inicio, en consecuencia se revisa la medida de privación judicial preventiva de libertad, por considerarla procedente y ajustado a derecho conforme al contenido de los artículos 264, 256 y 245 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 264, 256 y 245 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone a la antes referida acusada las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 9º todos del Có.....