declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por los profesionales del derecho CARLOS CARPIO y FELIX FAJARDO, en consecuencia se acuerda SUSTITUIR la privación judicial preventiva de libertad decretada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Diciembre del año 2001, en contra del hoy acusado, FRANKLIN JESUS OROPEZA BELLO, por la medida menos gravosa prevista en el numeral 8 del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, deberán ser presentados ante este tribunal dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que garanticen la comparecencia del acusado a juicio, los cuales deberán reunir y presentar los siguientes requisitos: A) Constancia de Trabajo que refleje ingresos salariales mensuales superiores a ciento cincuenta (150) unidades tributarias; B) Declaración al impuesto sobre la renta de los dos últimos años; C) Cartas de Residencia y de Buena Conducta emitidas por la primera autoridad civil del.....