PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.498.553 de los cargos fiscales por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal, conformidad con los artículos 108, ordinal 7 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ORDENA la libertad inmediata del acusado de autos. TERCERO: Se exonera al Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme al artículo 254 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela