En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano OSCAR JOSE VEGAS GUILLEN, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad N° V-13.828.012, nacido el 05-02-1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Oscar Vegas (v) y Nélida Guillen, residenciado en Canaima, sector 4, escalera principal, casa s/n, de color verde con blanco, Montesano Maiquetía teléfono: 0414-2748236, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458, 277 y 218 numeral 11 del Código Penal vigente, toda vez que el ciudadano OSCAR JOSE VEGAS GUILLEN, por voluntad propia y libre.....