1.- Acuerda REVOCAR la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en contra del imputado CARLOS SERGIO BELLO, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Diciembre del año pasado, quedando vigentes en consecuencia las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
2.- Acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano CARLOS SERGIO BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-3.610.482. Y ASI SE DECIDE.