Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Sexto de de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa privada, del ciudadano JEAN CARLOS MONTERO ISTURIZ, plenamente identificado en la presente causa, relativa a la SEPARACION DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se deja constancia que el Tribunal tomara las medidas necesarias y pertinentes a los fines de hacer comparecer a los acusados de autos y sus defensores, a las audiencias fijadas por este despacho.