Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Penal Tercera, en razón de haber sido publicada la sentencia condenatoria en el lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.