DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Privado, Dr. José de Jesús Herrera Bozzo, en el sentido que se le imponga al acusado Freddy José Arias Urbaez, una medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la concesión de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, 251, parágrafo primero y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.