DISPOSITIVA
Por cuanto antecede, este Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Revisión de medidas interpuesta por la defensa del imputado, y acuerda MODIFICAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, decretadas en fecha 02 de Mayo del año en curso en favor de TOMAS ALEJANDRO VELASQUEZ CAMPOS, que exigía la presentación de dos fiadores, quedan en plena vigencia las medidas menos gravosas previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, deberá el acusado presentarse por ante la sede del Tribunal cada ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho; y le queda terminantemente prohibida la salida del país; revisión que se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Pen.....